CONCURSO DE BECAS PARA

 

 

XIV Taller de análisis de proyectos cinematográficos

Colón, Entre Ríos – 23 al 29 de noviembre de 2007

 

En asociación con FIA, Fundación para la Investigación del Audiovisual

Con el apoyo de las fundaciones Hubert Bals, Proa y Cinergia, Fondo de fomento al audiovisual de Centroamérica y el Caribe, la Embajada de Brasil y la Embajada de Colombia.

Y la colaboración adicional del Goethe Institut Buenos Aires,

 y la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura de Colombia.

 

 

 


BASES DEL LLAMADO A CONCURSO

 

 

 

I. Objetivo. Estimular, durante una semana de trabajo intensivo, el intercambio, análisis y reflexión sobre proyectos de jóvenes cineastas que se encuentren preparando sus primeras o segundas películas, con vistas a contribuir a su desarrollo y concreción en largometrajes que puedan tener difusión internacional.

 

El taller está dedicado al cine de largometraje que, en los últimos años, ha demostrado un sorprendente resurgimiento en Iberoamérica. Algunas de las películas de mayor interés en este resurgimiento han sido primeras obras de cineastas jóvenes, que han construido su propio camino y han enfrentado en soledad grandes dificultades de financiación, producción, difusión y por supuesto, de orden creativo. Algunos han logrado sobreponerse a todos esos obstáculos, otros no.

 

Los cineastas de Latino América requieren una oportunidad para poner a prueba sus ideas, intercambiar propuestas con pares y con cineastas de mayor experiencia, planear la obra como un proyecto integral que combine las ambiciones artísticas y las consideraciones pragmáticas, identificar sus puntos fuertes y débiles y obtener una orientación concreta sobre cómo afianzar su proyecto de película cuando aún está en el estadio de guión. Brindar una oportunidad para que los cineastas puedan disfrutar de esa instancia, en un clima de reflexión y trabajo concentrado, es el objetivo del seminario.

 

II. Antecedentes: El primer taller de este tipo dedicado al cine de largometraje fue en el 2000, anteriormente, durante los años 1994, 1995 y 1996 los seminarios se orientaron hacia la reflexión sobre proyectos autorales en cine, vídeo y televisión experimental y, en 1997, 1998 y 1999 se volcó al uso artístico de la Internet y multimedios. Ya han participado alrededor de 170 realizadores de distintos países de América. En cuanto a los docentes, desde 2000 participaron Kit Carson (guionista y productor norteamericano), Lita Stantic (productora argentina), Ilse Hughan (Hubert Bals Fund from the International Film Festival Rotterdam), María Novaro (cineasta mexicana), Rosanna Seregni, productora italiana de largometrajes y responsable Wodka Lemon, entre muchos otros títulos, el productor mexicano Gustavo Montiel, el francés Michel Reilhac de ARTE, el guionista argentino Miguel Machalski y el director y productor brasileño Henrique Goldman.

 

III. Docentes invitados: Este año, participarán como docentes María Novaro, directora mexicana, la productora argentina Lita Stantic y un tercer profesor a designar. También se contará con la presencia de Ilse Hughan, miembro del comité de selección del Hubert Bals Fund del IFFRotterdam.

 

IV. Candidatos a participar. Está abierta la convocatoria para realizadores de América Latina. Si bien algunos de los países participantes tienen sus propios sistemas de selección, incluyendo Colombia, Uruguay y los países de América Central y el Caribe. En la Argentina y en los países no incluidos en la lista mencionada, los postulantes estarán sujetos a un concurso abierto.

 

V. Estructura. Participan hasta 12 realizadores de Latino América seleccionados conforme a sus antecedentes y la calidad del proyecto de largometraje que se propone filmar. El trabajo está articulado en cinco ejes:

1.       Exposición de la trayectoria profesional y artística de cineastas participantes y profesores.

2.       Presentación del proyecto de cada cineasta en formato de pitch de 10 minutos.

3.       Presentaciones generales sobre el tema a cargo de los profesores.

4.       Reuniones individuales entre cada docente y cada participante para discutir y analizar su proyecto.

5.       Lectura por parte de los cineastas participantes de proyectos de otros dos participantes para discutir en reuniones individuales.

 

VI. Lugar. El taller tendrá lugar en la ciudad de Colón, Entre Ríos, Argentina, entre los días 23 y 29 de noviembre de 2007.

 

VII. Becas. Los participantes tendrán calidad de becarios. La organización del taller cubrirá los costos de pasaje entre Buenos Aires y Colón, estadía y enseñanza.

 

VIII. Las presentaciones y los proyectos de los becarios.

Cada cineasta se presenta, primero, mostrando un extracto de diez minutos de un trabajo previo. Se podrán proyectar los trabajos en video (VHS sistema PAL o NTSC), o en DVD. Luego, cada uno presentará su proyecto, en una exposición o pitch de 10 minutos, como si estuvieran “vendiendo” su proyecto a un productor, a un actor a quien intentan interesar o a un financista. Habrá después 15 minutos de opiniones y preguntas por parte de los asesores. Los demás cineastas también podrán participar de la discusión. A continuación, los participantes tendrán oportunidad de conversar individualmente con cada uno de los asesores. Cada participante también leerá el proyecto de dos de los demás cineastas participantes y se reunirá con ellos para brindar una devolución personal del mismo. Mientras tanto, podrán tomar notas y reelaborar el proyecto y la forma de presentarlo, en función de la respuesta obtenida en el pitch inicial y en las conversaciones individuales. Para finalizar, cada cineasta realizará un nuevo pitch y presentará ante los demás sus conclusiones del trabajo de la semana y contará con las últimas observaciones de los asesores.

 

IX. Piezas del dossier de candidatura.

Los candidatos que deseen postularse están invitados a presentar un dossier en español o portugués compuesto de las siguientes piezas:

a)       Carátula con la siguiente información: XIV Taller de análisis de proyectos cinematográficos, título del proyecto y datos personales del postulante (nombre, apellido, número de documento, dirección, teléfono, e-mail).

b)       Una biofilmografía del realizador

c)       Una sinopsis (máximo 2 páginas)

d)       Un tratamiento (8-10 páginas), consistente en una descripción narrativa del argumento, en orden secuencial. El guión no reemplaza al tratamiento y sólo debe ser enviado en caso de ser solicitado.

e)       Una carta de intención, o justificación conceptual del realizador sobre su proyecto

f)         Cronogramas tentativos de producción y post-producción

g)       Un presupuesto estimado del proyecto

h)       Una ficha técnica (género, formato de rodaje, formato de proyección y duración estimada)

i)         El estado actual de producción del proyecto

j)         El currículum vitae de los principales responsables del proyecto.

k)       Las Condiciones de Becas y Subsidios firmadas. Las mismas se encuentran al final de este documento.

l)         Cualquier otro elemento considerado necesario para la comprensión del proyecto (eg. secuencia dialogada).

 

En adición, es requisito presentar:

-Dos copias, en formato DVD, de trabajos realizados anteriormente.

-Una copia del dossier en versión electrónica, grabada en CD, en formato Word.

 

Nota: Una vez realizada la selección de candidatos se informará a los no seleccionados dónde y en qué fechas podrán pasar a buscar el dossier presentado.


DÓNDE Y CUÁNDO PRESENTAR EL DOSSIER

 

Los postulantes de la Argentina y el resto de los países de América Latina (excepto los países de América Central, el Caribe, Colombia y Uruguay) deben presentar el dossier completo, la copia en CD y las dos copias de los DVD con trabajos anteriores, del 20 al 31 de agosto de 2007, de lunes a viernes de 10 a 18hs, en:

Goethe-Institut Buenos Aires

Attn: Programación Cultural

Concurso Fundación TyPA

XIV Taller de análisis de proyectos cinematográficos
Av. Corrientes 319
C1043AAD
Buenos Aires
Argentina

 

Indicaciones para envíos por correo postal

·         Las aplicaciones enviadas por correo postal deben estar totalmente pagadas de antemano por el remitente.

·         En el caso de los envíos desde el extranjero por correo postal privado, también deben estar pagados de antemano los impuestos de aduana de la Argentina. Además, por favor declarar: “Sin valor comercial, con fines culturales únicamente”

·         Se tomará en cuenta como fecha de entrega, la indicada en el matasello postal o en el remito oficial.

 

NOTA: Los candidatos de los países de América Central, el Caribe, Colombia y Uruguay deberán presentar sus postulaciones en sus respectivos países. Deben contactar a la persona de referencia en su país, cuyo nombre aparece en la siguiente lista, para solicitar información sobre cómo postularse:

 

Países de América Central y el Caribe: Karina Avellán

E-mail: karina@cinergia.org

Cinergia, Fondo de fomento al audiovisual de Centroamérica y el Caribe
Tel/Fax: (506) 280 8831

 

Colombia: Jaime Tenorio

E-mail:  jtenorio@mincultura.gov.co

Dirección de Cinematografía. Ministerio de Cultura de Colombia.

Calle 35 No. 4-89, Bogotá.

Tel. 288 4712 o 288 2995.

 

Uruguay: Pepi Gonçalvez

E-mail motor@adinet.com.uy

 

 

 

 

Por cualquier consulta pueden comunicarse con:

 

Fundación TyPA. E-mail: info@typa.org.ar

Andrés Di Tella, coordinador académico del taller. E-mail: andresditella@arnet.com.ar

 

Por información adicional puede consultarse www.typa.org.ar


CONDICIONES GENERALES DE LAS BECAS Y SUBSIDIOS DE LA FUNDACIÓN TyPA

 

1.     Las becas y subsidios que otorga la fundación TyPA (en adelante denominada la ‘fundación’) son concedidos por su consejo de administración para fines determinados. La fundación no asume ninguna responsabilidad por los trabajos o estudios de sus beneficiarios de subsidios o becas (en adelante denominados conjunta e indistintamente como los ‘beneficiarios’ e individualmente como un ‘beneficiario’), ni por los resultados o las consecuencias de sus actividades. El beneficiario mantendrá indemne a la fundación frente a cualquier reclamo que pudiera generarse como consecuencia directa o indirecta de sus trabajos o estudios, o de los resultados de sus actividades.

2.     El monto y las condiciones de desembolso de las becas y subsidios se establecen caso por caso. Los importes adjudicados deben utilizarse exclusivamente para el propósito que motivó su solicitud y su otorgamiento, en estricta coincidencia con el pedido formulado y con la(s) comunicación(es) de aprobación u otra(s) cursada(s) al beneficiario. Las becas o subsidios no podrán ser cedidos sin el consentimiento expreso y escrito de la fundación.

3.     Cuando lo considera necesario, la fundación actualiza sus pagos; aplica criterios realistas de indexación, que establece en cada caso en forma ad hoc, a su exclusiva discreción, para compensar los eventuales cambios del valor de la moneda.

4.     La fundación puede requerir que sus beneficiarios presenten un garante de las obligaciones financieras que asuman, el cual se hará responsable de la obligación garantizada solidariamente y a simple requerimiento, y renunciará a los beneficios de excusión y división.

5.     Cuando ‑a juicio exclusivo de la fundación‑ se cumplen los compromisos recíprocos adquiridos por las partes al ser concedida y aceptada una contribución ‑sea beca o subsidio‑, se considera terminada la relación de la fundación con el beneficiario y extinguidos todos los derechos y obligaciones recíprocos, excepto lo indicado en los puntos 1, 16 y 17.

6.     Cuando ‑a juicio exclusivo de la fundación‑ se produjese incumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario por razones de negligencia, falta de dedicación u otras imputables a este y que podría haber evitado, la fundación quedará liberada sin más e íntegramente de todas las obligaciones contraídas, y facultada para exigir del beneficiario la restitución de las sumas que a cuenta o en ejecución del subsidio o beca aquella hubiera desembolsado, con las actualizaciones e intereses de práctica, y los daños y perjuicios provocados. Los mismos criterios rigen para el caso de demoras injustificadas en la iniciación de programas o proyectos, así como en la ejecución de cualquiera de sus etapas o pasos técnicos o administrativos.

7.     La fundación puede resolver, antes de la extinción del lapso previsto para cumplir con los compromisos asumidos por el beneficiario y para desembolsar la beca o subsidio, que se ha producido la situación mencionada en el punto 6 precedente. Dicha resolución podrá basarse en informes del beneficiario o en informes obtenidos de otras fuentes que a su leal saber y entender considere relevantes. La decisión de la fundación será definitiva e inapelable. En tales casos, la fundación puede resolver a su exclusivo arbitrio si corresponde la devolución de los importes percibidos por el beneficiario, en los términos del mencionado punto 6.

8.     Toda beca o subsidio para trabajar en el extranjero implica la obligación del beneficiario de retornar al país, en un lapso razonable después de concluida la labor, y de permanecer en este, efectuando las tareas específicas que justificaron el otorgamiento de la asignación, por un período no menor al doble del cubierto fuera del país por la beca o subsidio. En caso de incumplimiento de este requisito, la fundación puede exigir al beneficiario, en los términos del punto 6, los pagos compensatorios allí mencionados.

9.     La fundación puede conceder, por escrito, excepciones a las exigencias del punto precedente, ante causas justificadas, y definirá para cada caso particular la interpretación a dar a tales exigencias cuando se trate de contribuciones que complementen una financiación de otro origen.

10.   Todo beneficiario se obliga a informar sin demoras a la fundación acerca de cualquier cambio que se produjera en las circunstancias por las cuales se le otorgó la beca o subsidio, o en las condiciones de ejecución o financiación de los planes aprobados (en especial, el otorgamiento de otros apoyos, sean o no para el mismo o similar propósito), con el fin de que se proceda a los ajustes del caso. El incumplimiento de esta obligación puede ocasionar las consecuencias señaladas en el punto 6.

11.   Todo beneficiario asume la obligación de hacer llegar, en tiempo y forma, los datos sobre su labor y las rendiciones de gastos que se le soliciten y de contestar los pedidos de información que le haga la fundación durante el lapso de la beca o del subsidio, así como de evaluar los resultados obtenidos cuando la fundación se lo solicite.

12.   Los resultados de investigaciones financiadas por la fundación serán difundidos libremente y sin restricciones, y no estarán amparados por ningún tipo de cláusulas de secreto.

13.   Los beneficiarios de subsidios a la investigación científica, por el mero hecho de aceptarlos, declaran asumir expresamente el compromiso de difundir al público general los resultados de su labor solo después de comunicarlos a especialistas, con suficientes detalles como para permitir su evaluación por parte de estos.

14.   La fundación puede requerir a los beneficiarios que indica el punto anterior, cuando lo estime oportuno, la aplicación de salvaguardas de tipo ético.

15.   El titular de una beca o de un subsidio se obliga a informar a la fundación acerca de toda circunstancia por la cual sus trabajos pudieron dar lugar a invenciones o desarrollos patentables, y acepta compartir con ella los eventuales beneficios, de acuerdo con las pautas que se convinieran.

16.   Todo beneficiario se compromete a mencionar el apoyo recibido de la fundación en cualquier publicación acerca de los estudios o tareas realizados mediante aquel. Dicha mención consistirá en una frase del tipo de la siguiente: ‘Este [estudio, libro, artículo o investigación] fue realizado mediante un subsidio de la fundación TyPA’. En el caso de subsidios o contribuciones a la creación artística, la frase a usar será: ‘Publicado (o realizado) mediante un subsidio (o la contribución de) la fundación TyPA’;. Queda expresamente acordado que no se empleará la palabra auspicio, ni se usarán el logotipo ni el isotipo de la fundación, salvo autorización expresa de esta en tal sentido.

17.   La fundación podrá requerir la colaboración de sus beneficiarios (y estos aceptan darla), ya sea como asesores en temas de su especialidad, referencistas de becarios, evaluadores de planes de trabajo o de investigación, etcétera.

18.   Toda circunstancia no prevista en estas condiciones generales será resuelta por la fundación, cuyas decisiones a este respecto, así como las relacionadas con la interpretación de este documento y con la adjudicación de becas y subsidios, serán definitivas e inapelables.

19.   Ni la fundación ni los beneficiarios serán responsables por los incumplimientos a estas condiciones generales u otras compromisos que sean originados en un caso fortuito o se deban a fuerza mayor conforme se definen en el código civil. En este caso, quien que se viera afectado de cumplir un compromiso por caso fortuito o fuerza mayor, asume la obligación de notificarlo en forma inmediata y tomar todas las medidas posibles para minimizar – o incluso evitar - sus consecuencias.

20.   Si cualquier cláusula o disposición de estas condiciones generales fuera inválida, ilegal o no pudiera exigirse su cumplimiento en razón de una disposición legal o de orden público, las demás cláusulas y disposiciones permanecerán en plena vigencia y efecto, y dicha cláusula o disposición inválida, ilegal o inexigible será reformada por la fundación de forma tal de ajustarse a la ley aplicable o al orden público e implementar lo más fielmente posible su intención original.

21.   Las notificaciones o comunicaciones que los beneficiarios deban cursar a la fundación serán consideradas efectivas únicamente si son dirigidas por medio fehaciente a: fundación TyPA, Chacabuco 1474, (C1140AAF) Buenos Aires, República Argentina. O por correo electrónico con firma digital a: info@typa.com.ar. Aquellas comunicaciones o notificaciones que deba cursar la fundación a los beneficiarios serán consideradas efectivas si se cursan a la dirección postal, telefax, o correo electrónico oportunamente indicados en los formularios de solicitud de beca o subsidio.

22.   La fundación podrá modificar libremente su domicilio y tal modificación tendrá efecto a partir de su publicación en su sitio de Internet (http://www.typa.org.ar).

23.   Los beneficiarios podrán modificar libremente sus respectivos domicilios, siempre que sus nuevos domicilios estén dentro de la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, mediante preaviso escrito que indique la constitución del nuevo domicilio. La modificación solo tendrá efectos a partir de la recepción de la notificación por parte de la fundación.

24.   No se considerará que la fundación haya renunciado a un derecho aquí establecido a su favor, salvo que exista documento por escrito firmado por su representante legal. Ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones de estas condiciones generales será considerada o constituirá una renuncia a cualquier otra disposición, sea o no similar. La omisión o demora de la fundación en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o privilegio no operará como una renuncia a estos ni cualquier ejercicio singular o parcial de ellos impedirá cualquier otro ejercicio o posterior ejercicio de ellos o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.

25.   Para todos los efectos de las presentes condiciones generales, los beneficiarios se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

26.   Las presentes condiciones generales, su interpretación, validez y ejecución serán regidos por las leyes de la República Argentina.

27.   Los beneficiarios, por el mero hecho de aceptar los subsidios o becas, declaran asumir expresamente el compromiso de cumplir con estas condiciones generales y con las demás condiciones particulares que la fundación establezca.

28.   La fundación se reserva el derecho de modificar unilateralmente estas condiciones generales, las cuales tendrán efecto a partir de su publicación en su sitio de Internet (http://www.typa.org.ar).

 

 

 

 

 


                                Lugar y fecha                                                                                                      Firma y aclaración