
CONCURSO DE BECAS PARA
XIV Taller de análisis de proyectos
cinematográficos
Colón, Entre Ríos – 23 al 29 de noviembre
de 2007
En asociación con FIA, Fundación para la
Investigación del Audiovisual
Con el apoyo de las fundaciones Hubert
Bals, Proa y Cinergia, Fondo de fomento al audiovisual de Centroamérica y
el Caribe, la Embajada de Brasil y la Embajada de Colombia.
Y la colaboración adicional del Goethe Institut Buenos Aires,
y la Dirección de Cinematografía del Ministerio
de Cultura de Colombia.
BASES DEL LLAMADO A CONCURSO
I. Objetivo. Estimular, durante
una semana de trabajo intensivo, el intercambio, análisis y reflexión sobre
proyectos de jóvenes cineastas que se encuentren preparando sus primeras o
segundas películas, con vistas a contribuir a su desarrollo y concreción en
largometrajes que puedan tener difusión internacional.
El taller está dedicado
al cine de largometraje que, en los últimos años, ha demostrado un sorprendente
resurgimiento en Iberoamérica. Algunas de las películas de mayor interés en
este resurgimiento han sido primeras obras de cineastas jóvenes, que han
construido su propio camino y han enfrentado en soledad grandes dificultades de
financiación, producción, difusión y por supuesto, de orden creativo. Algunos
han logrado sobreponerse a todos esos obstáculos, otros no.
Los cineastas de Latino América
requieren una oportunidad para poner a prueba sus ideas, intercambiar
propuestas con pares y con cineastas de mayor experiencia, planear la obra como
un proyecto integral que combine las ambiciones artísticas y las
consideraciones pragmáticas, identificar sus puntos fuertes y débiles y obtener
una orientación concreta sobre cómo afianzar su proyecto de película cuando aún
está en el estadio de guión. Brindar una oportunidad para que los cineastas
puedan disfrutar de esa instancia, en un clima de reflexión y trabajo
concentrado, es el objetivo del seminario.
II. Antecedentes: El primer
taller de este tipo dedicado al cine de largometraje fue en el 2000,
anteriormente, durante los años 1994, 1995 y 1996 los seminarios se orientaron
hacia la reflexión sobre proyectos autorales en cine, vídeo y televisión
experimental y, en 1997, 1998 y 1999 se volcó al uso artístico de la Internet y
multimedios. Ya han participado alrededor de 170 realizadores de distintos
países de América. En cuanto a los docentes, desde 2000 participaron Kit Carson
(guionista y productor norteamericano), Lita Stantic (productora argentina), Ilse
Hughan (Hubert Bals Fund from the International Film Festival Rotterdam), María
Novaro (cineasta mexicana), Rosanna Seregni, productora italiana de
largometrajes y responsable Wodka Lemon,
entre muchos otros títulos, el productor mexicano Gustavo Montiel, el francés
Michel Reilhac de ARTE, el guionista argentino Miguel Machalski y el director y
productor brasileño Henrique Goldman.
III. Docentes invitados: Este año, participarán como docentes María Novaro, directora mexicana, la productora argentina Lita Stantic y un tercer profesor a designar. También se contará con la presencia de Ilse Hughan, miembro del comité de selección del Hubert Bals Fund del IFFRotterdam.
IV. Candidatos a participar. Está abierta la convocatoria para realizadores de América Latina. Si bien algunos de los países participantes tienen sus propios sistemas de selección, incluyendo Colombia, Uruguay y los países de América Central y el Caribe. En la Argentina y en los países no incluidos en la lista mencionada, los postulantes estarán sujetos a un concurso abierto.
V. Estructura. Participan hasta 12
realizadores de Latino América seleccionados conforme a sus antecedentes y la
calidad del proyecto de largometraje que se propone filmar. El trabajo está
articulado en cinco ejes:
1.
Exposición de la
trayectoria profesional y artística de cineastas participantes y profesores.
2.
Presentación del
proyecto de cada cineasta en formato de pitch
de 10 minutos.
3.
Presentaciones
generales sobre el tema a cargo de los profesores.
4.
Reuniones
individuales entre cada docente y cada participante para discutir y analizar su
proyecto.
5.
Lectura por parte de
los cineastas participantes de proyectos de otros dos participantes para
discutir en reuniones individuales.
VI.
Lugar. El taller tendrá lugar en la ciudad de
Colón, Entre Ríos, Argentina, entre los días 23 y 29 de noviembre de 2007.
VII. Becas. Los participantes tendrán calidad de becarios. La
organización del taller cubrirá los costos de pasaje entre Buenos Aires y
Colón, estadía y enseñanza.
VIII. Las presentaciones y los proyectos de los becarios.
Cada cineasta
se presenta, primero, mostrando un extracto de diez minutos de un trabajo
previo. Se podrán proyectar los trabajos en video (VHS sistema PAL o NTSC), o
en DVD. Luego, cada uno presentará su proyecto, en una exposición o pitch de 10 minutos, como si estuvieran
“vendiendo” su proyecto a un productor, a un actor a quien intentan interesar o
a un financista. Habrá después 15 minutos de opiniones y preguntas por parte de
los asesores. Los demás cineastas también podrán participar de la discusión. A
continuación, los participantes tendrán oportunidad de conversar
individualmente con cada uno de los asesores. Cada participante también leerá
el proyecto de dos de los demás cineastas participantes y se reunirá con ellos
para brindar una devolución personal del mismo. Mientras tanto, podrán tomar
notas y reelaborar el proyecto y la forma de presentarlo, en función de la
respuesta obtenida en el pitch
inicial y en las conversaciones individuales. Para finalizar, cada cineasta
realizará un nuevo pitch y presentará
ante los demás sus conclusiones del trabajo de la semana y contará con las
últimas observaciones de los asesores.
IX.
Piezas del dossier de candidatura.
Los candidatos que deseen postularse
están invitados a presentar un dossier en español o portugués compuesto de las
siguientes piezas:
a)
Carátula con la
siguiente información: XIV Taller de
análisis de proyectos cinematográficos, título del proyecto y datos
personales del postulante (nombre, apellido, número de documento, dirección,
teléfono, e-mail).
b)
Una biofilmografía
del realizador
c)
Una sinopsis (máximo
2 páginas)
d)
Un tratamiento (8-10 páginas), consistente en una
descripción narrativa del argumento, en orden secuencial. El guión no reemplaza
al tratamiento y sólo debe ser enviado en caso de ser solicitado.
e)
Una carta de
intención, o justificación conceptual del realizador sobre su proyecto
f)
Cronogramas
tentativos de producción y post-producción
g)
Un presupuesto
estimado del proyecto
h)
Una ficha técnica (género,
formato de rodaje, formato de proyección y duración estimada)
i)
El estado actual de
producción del proyecto
j)
El currículum vitae de los principales
responsables del proyecto.
k)
Las Condiciones de
Becas y Subsidios firmadas. Las mismas se encuentran al final de este
documento.
l)
Cualquier otro
elemento considerado necesario para la comprensión del proyecto (eg. secuencia
dialogada).
En adición, es requisito presentar:
-Dos copias, en formato DVD, de trabajos
realizados anteriormente.
-Una copia del dossier en versión electrónica,
grabada en CD, en formato Word.
Nota:
Una vez realizada la selección de candidatos se informará a los no
seleccionados dónde y en qué fechas podrán pasar a buscar el dossier
presentado.
DÓNDE
Y CUÁNDO PRESENTAR EL DOSSIER
Los postulantes de la Argentina y el resto de los
países de América Latina (excepto los países de América Central, el Caribe,
Colombia y Uruguay) deben presentar el dossier completo, la copia en CD y las
dos copias de los DVD con trabajos anteriores, del 20 al 31 de agosto de 2007, de lunes a viernes de 10 a 18hs, en:
Goethe-Institut
Buenos Aires
Attn: Programación
Cultural
Concurso
Fundación TyPA
XIV Taller de
análisis de proyectos cinematográficos
Av. Corrientes 319
C1043AAD Buenos Aires
Argentina
Indicaciones para envíos por correo postal
·
Las aplicaciones enviadas por correo postal deben estar totalmente
pagadas de antemano por el remitente.
·
En el caso de los envíos desde el extranjero por correo
postal privado, también deben estar pagados de antemano los impuestos de aduana
de la Argentina. Además, por favor declarar: “Sin valor comercial, con fines
culturales únicamente”
·
Se tomará en cuenta como fecha de entrega, la indicada en el
matasello postal o en el remito oficial.
NOTA:
Los candidatos
de los países de América Central, el Caribe, Colombia y Uruguay deberán
presentar sus postulaciones en sus respectivos países. Deben
contactar a la persona de referencia en su país, cuyo nombre aparece en la
siguiente lista, para solicitar información sobre cómo postularse:
Países de América Central y el
Caribe: Karina Avellán
E-mail: karina@cinergia.org
Tel/Fax:
(506) 280 8831
Colombia: Jaime Tenorio
E-mail:
jtenorio@mincultura.gov.co
Dirección
de Cinematografía. Ministerio de Cultura de Colombia.
Calle
35 No. 4-89, Bogotá.
Tel.
288 4712 o 288 2995.
Uruguay:
Pepi Gonçalvez
E-mail motor@adinet.com.uy
Por
cualquier consulta pueden comunicarse con:
Fundación TyPA. E-mail: info@typa.org.ar
Andrés Di Tella, coordinador académico
del taller. E-mail: andresditella@arnet.com.ar
Por información adicional puede
consultarse www.typa.org.ar
CONDICIONES GENERALES DE LAS BECAS Y SUBSIDIOS DE LA FUNDACIÓN TyPA
1. Las becas y
subsidios que otorga la fundación TyPA (en adelante denominada la ‘fundación’)
son concedidos por su consejo de administración para fines determinados. La
fundación no asume ninguna responsabilidad por los trabajos o estudios de sus
beneficiarios de subsidios o becas (en adelante denominados conjunta e
indistintamente como los ‘beneficiarios’ e individualmente como un
‘beneficiario’), ni por los resultados o las consecuencias de sus actividades.
El beneficiario mantendrá indemne a la fundación frente a cualquier reclamo que
pudiera generarse como consecuencia directa o indirecta de sus trabajos o
estudios, o de los resultados de sus actividades.
2. El monto y las
condiciones de desembolso de las becas y subsidios se establecen caso por caso.
Los importes adjudicados deben utilizarse exclusivamente para el propósito que
motivó su solicitud y su otorgamiento, en estricta coincidencia con el pedido
formulado y con la(s) comunicación(es) de aprobación u otra(s) cursada(s) al
beneficiario. Las becas o subsidios no podrán ser cedidos sin el consentimiento
expreso y escrito de la fundación.
3. Cuando lo
considera necesario, la fundación actualiza sus pagos; aplica criterios
realistas de indexación, que establece en cada caso en forma ad hoc, a su
exclusiva discreción, para compensar los eventuales cambios del valor de la
moneda.
4. La fundación
puede requerir que sus beneficiarios presenten un garante de las obligaciones
financieras que asuman, el cual se hará responsable de la obligación
garantizada solidariamente y a simple requerimiento, y renunciará a los
beneficios de excusión y división.
5. Cuando ‑a
juicio exclusivo de la fundación‑ se cumplen los compromisos recíprocos
adquiridos por las partes al ser concedida y aceptada una contribución ‑sea
beca o subsidio‑, se considera terminada la relación de la fundación con
el beneficiario y extinguidos todos los derechos y obligaciones recíprocos,
excepto lo indicado en los puntos 1, 16 y 17.
6. Cuando ‑a
juicio exclusivo de la fundación‑ se produjese incumplimiento de los
compromisos asumidos por el beneficiario por razones de negligencia, falta de
dedicación u otras imputables a este y que podría haber evitado, la fundación
quedará liberada sin más e íntegramente de todas las obligaciones contraídas, y
facultada para exigir del beneficiario la restitución de las sumas que a cuenta
o en ejecución del subsidio o beca aquella hubiera desembolsado, con las
actualizaciones e intereses de práctica, y los daños y perjuicios provocados.
Los mismos criterios rigen para el caso de demoras injustificadas en la
iniciación de programas o proyectos, así como en la ejecución de cualquiera de
sus etapas o pasos técnicos o administrativos.
7. La fundación
puede resolver, antes de la extinción del lapso previsto para cumplir con los
compromisos asumidos por el beneficiario y para desembolsar la beca o subsidio,
que se ha producido la situación mencionada en el punto 6 precedente. Dicha
resolución podrá basarse en informes del beneficiario o en informes obtenidos
de otras fuentes que a su leal saber y entender considere relevantes. La
decisión de la fundación será definitiva e inapelable. En tales casos, la
fundación puede resolver a su exclusivo arbitrio si corresponde la devolución
de los importes percibidos por el beneficiario, en los términos del mencionado
punto 6.
8. Toda beca o
subsidio para trabajar en el extranjero implica la obligación del beneficiario
de retornar al país, en un lapso razonable después de concluida la labor, y de
permanecer en este, efectuando las tareas específicas que justificaron el
otorgamiento de la asignación, por un período no menor al doble del cubierto
fuera del país por la beca o subsidio. En caso de incumplimiento de este
requisito, la fundación puede exigir al beneficiario, en los términos del punto
6, los pagos compensatorios allí mencionados.
9. La fundación
puede conceder, por escrito, excepciones a las exigencias del punto precedente,
ante causas justificadas, y definirá para cada caso particular la
interpretación a dar a tales exigencias cuando se trate de contribuciones que
complementen una financiación de otro origen.
10. Todo beneficiario
se obliga a informar sin demoras a la fundación acerca de cualquier cambio que
se produjera en las circunstancias por las cuales se le otorgó la beca o
subsidio, o en las condiciones de ejecución o financiación de los planes
aprobados (en especial, el otorgamiento de otros apoyos, sean o no para el
mismo o similar propósito), con el fin de que se proceda a los ajustes del
caso. El incumplimiento de esta obligación puede ocasionar las consecuencias
señaladas en el punto 6.
11. Todo beneficiario
asume la obligación de hacer llegar, en tiempo y forma, los datos sobre su
labor y las rendiciones de gastos que se le soliciten y de contestar los
pedidos de información que le haga la fundación durante el lapso de la beca o
del subsidio, así como de evaluar los resultados obtenidos cuando la fundación
se lo solicite.
12. Los resultados de
investigaciones financiadas por la fundación serán difundidos libremente y sin
restricciones, y no estarán amparados por ningún tipo de cláusulas de secreto.
13. Los beneficiarios
de subsidios a la investigación científica, por el mero hecho de aceptarlos,
declaran asumir expresamente el compromiso de difundir al público general los
resultados de su labor solo después de comunicarlos a especialistas, con
suficientes detalles como para permitir su evaluación por parte de estos.
14. La fundación
puede requerir a los beneficiarios que indica el punto anterior, cuando lo
estime oportuno, la aplicación de salvaguardas de tipo ético.
15. El titular de una
beca o de un subsidio se obliga a informar a la fundación acerca de toda
circunstancia por la cual sus trabajos pudieron dar lugar a invenciones o
desarrollos patentables, y acepta compartir con ella los eventuales beneficios,
de acuerdo con las pautas que se convinieran.
16. Todo beneficiario
se compromete a mencionar el apoyo recibido de la fundación en cualquier
publicación acerca de los estudios o tareas realizados mediante aquel. Dicha
mención consistirá en una frase del tipo de la siguiente: ‘Este [estudio,
libro, artículo o investigación] fue realizado mediante un subsidio de la
fundación TyPA’. En el caso de subsidios o contribuciones a la creación
artística, la frase a usar será: ‘Publicado (o realizado) mediante un subsidio
(o la contribución de) la fundación TyPA’;. Queda expresamente acordado que no
se empleará la palabra auspicio, ni se usarán el logotipo ni el isotipo de la
fundación, salvo autorización expresa de esta en tal sentido.
17. La fundación
podrá requerir la colaboración de sus beneficiarios (y estos aceptan darla), ya
sea como asesores en temas de su especialidad, referencistas de becarios,
evaluadores de planes de trabajo o de investigación, etcétera.
18. Toda
circunstancia no prevista en estas condiciones generales será resuelta por la
fundación, cuyas decisiones a este respecto, así como las relacionadas con la
interpretación de este documento y con la adjudicación de becas y subsidios,
serán definitivas e inapelables.
19. Ni la fundación
ni los beneficiarios serán responsables por los incumplimientos a estas
condiciones generales u otras compromisos que sean originados en un caso
fortuito o se deban a fuerza mayor conforme se definen en el código civil. En
este caso, quien que se viera afectado de cumplir un compromiso por caso
fortuito o fuerza mayor, asume la obligación de notificarlo en forma inmediata
y tomar todas las medidas posibles para minimizar – o incluso evitar - sus
consecuencias.
20. Si cualquier
cláusula o disposición de estas condiciones generales fuera inválida, ilegal o
no pudiera exigirse su cumplimiento en razón de una disposición legal o de
orden público, las demás cláusulas y disposiciones permanecerán en plena
vigencia y efecto, y dicha cláusula o disposición inválida, ilegal o inexigible
será reformada por la fundación de forma tal de ajustarse a la ley aplicable o
al orden público e implementar lo más fielmente posible su intención original.
21. Las
notificaciones o comunicaciones que los beneficiarios deban cursar a la
fundación serán consideradas efectivas únicamente si son dirigidas por medio
fehaciente a: fundación TyPA, Chacabuco 1474, (C1140AAF) Buenos Aires,
República Argentina. O por correo electrónico con firma digital a: info@typa.com.ar. Aquellas
comunicaciones o notificaciones que deba cursar la fundación a los
beneficiarios serán consideradas efectivas si se cursan a la dirección postal,
telefax, o correo electrónico oportunamente indicados en los formularios de solicitud
de beca o subsidio.
22. La fundación
podrá modificar libremente su domicilio y tal modificación tendrá efecto a
partir de su publicación en su sitio de Internet (http://www.typa.org.ar).
23. Los beneficiarios
podrán modificar libremente sus respectivos domicilios, siempre que sus nuevos
domicilios estén dentro de la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires,
mediante preaviso escrito que indique la constitución del nuevo domicilio. La
modificación solo tendrá efectos a partir de la recepción de la notificación
por parte de la fundación.
24. No se considerará
que la fundación haya renunciado a un derecho aquí establecido a su favor,
salvo que exista documento por escrito firmado por su representante legal.
Ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones de estas condiciones
generales será considerada o constituirá una renuncia a cualquier otra
disposición, sea o no similar. La omisión o demora de la fundación en el
ejercicio de cualquier derecho, facultad o privilegio no operará como una
renuncia a estos ni cualquier ejercicio singular o parcial de ellos impedirá
cualquier otro ejercicio o posterior ejercicio de ellos o el ejercicio de
cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
25. Para todos los
efectos de las presentes condiciones generales, los beneficiarios se someten a
la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere
corresponder.
26. Las presentes
condiciones generales, su interpretación, validez y ejecución serán regidos por
las leyes de la República Argentina.
27. Los
beneficiarios, por el mero hecho de aceptar los subsidios o becas, declaran
asumir expresamente el compromiso de cumplir con estas condiciones generales y
con las demás condiciones particulares que la fundación establezca.
28. La fundación se
reserva el derecho de modificar unilateralmente estas condiciones generales,
las cuales tendrán efecto a partir de su publicación en su sitio de Internet (http://www.typa.org.ar).
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Lugar y fecha Firma
y aclaración